REGLAMENTOS Y PAUTAS PARA EL EMPLEADOR


La Misión del Centro Jornalero del Condado de Santa Cruz es facilitar la contratación segura y digna del jornalero, proporcionando un espacio físico donde los jornaleros pueden buscar oportunidades laborales y los empleadores pueden contratar jornaleros. Además, el Centro ofrece una variedad de servicios de apoyo y oportunidades de capacitación a sus miembros para enriquecer sus habilidades con el objetivo de brindar servicios de calidad a la comunidad.

 

 

Gracias por elegir el Centro Jornalero del Condado de Santa Cruz, es nuestro compromiso con nuestros empleadores y nuestra comunidad de jornaleros facilitar un proceso de contratación fácil y digno. Por favor, revise, firme y envíe este formulario de Reglamentos y Pautas del Empleador junto con el formulario de Solicitud de Orden de Trabajo de Contacto del Empleador para que nuestro Centro pueda facilitar su trabajo con un jornalero.


MARQUE CADA CASILLA PARA VERIFICAR QUE USTED REVISO Y ESTÁ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGULACIONES Y PAUTAS:

A. Impuestos FEDERALES: Los empleadores no están obligados a declarar o retener impuestos federales para sus empleados a menos que paguen cualquier salario de empleado de $ 1,400.00 o más por año, o $1,000 o más en cualquier período de tres meses.

B. Impuestos estatales (CA): Los empleadores no están obligados a informar los salarios al estado de California a menos que pague más de $ 750 a un empleado en cualquier período de tres meses.

A. Los propietarios u ocupantes que emplean a un trabajador por día en su residencia deben mantener un seguro de compensación para trabajadores si emplean a un trabajador por más de 52 horas en un período de 90 días O pagan más de $100 al empleado en ese período. Los propietarios de viviendas generalmente pueden agregar una cláusula adicional de compensación para trabajadores a la póliza de propietarios de viviendas. Consulte con la compañía de seguros de su propietario para obtener más información y / o comuníquese con el Fondo de Seguro de Compensación del Estado al 1888-782-8338 o visite los siguientes sitios web: www.dire.ca.gov/dwc y / o www.statefundca.com.

B. Para períodos de empleo o salarios inferiores en las cantidades en (A) indicados anteriormente, la mayoría de las pólizas para propietarios de viviendas incluyen cobertura de responsabilidad que cubriría a los trabajadores contratados por períodos cortos de tiempo. Si no está seguro acerca de la cobertura en la póliza de seguro de su propietario, revise su póliza o consulte con la compañía de seguros de su propietario para obtener más información.

C. Además de conectarse con su compañía de seguros, como cortesía, le solicitamos que informe al Centro Jornalero si ocurre alguna lesión lo antes posible en nuestro número de oficina: (831) 475.9675.

D. El Centro de Trabajadores no se hace responsable de las lesiones y / o daños causados a usted, a jornaleros, y otros y / o a la propiedad del lugar de trabajo. Sin embargo, como cortesía, le pedimos que informe al Centro Jornalero si se produce alguna lesión lo antes posible en nuestro número de oficina: (831) 475.9675.

Además de estas obligaciones legales, reiteramos lo siguiente:


Reconozco que he revisado y comprendido las pólizas y pautas incluidas en este documento. Estoy de acuerdo en cumplir con las pautas y responsabilidades para asegurar mi participación en los servicios de búsqueda de empleo facilitados por el Centro Jornalero.

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June 10, 2021 7:24 pm PSTREGLAMENTOS Y PAUTAS PARA EL EMPLEADOR Uploaded by Day Worker Center of Santa Cruz County - 1dayworkercenter@cabinc.org IP 68.189.119.6